En muchos hogares colombianos es necesario contratar empleados domésticos, colaboradores que realizan tareas dentro de la casa: servicio de limpieza, mantenimiento de jardines, cuidado de los niños, entre otros. Generalmente, estas personas suelen ser beneficiarias del Sisbén, una entidad que clasifica los grupos poblacionales en Colombia de acuerdo a sus condiciones de vida e ingresos, para focalizar la inversión social por parte del estado y garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan.
Ahora bien, si tú eres el empleador, debes proteger el derecho del empleado doméstico a recibir prestaciones sociales legales. No obstante, el dilema suele radicar en que, una vez el empleado doméstico es afiliado a una EPS (régimen contributivo), suele perder los beneficios que le otorga el Sisbén. Este es el gran motivo por el cual muchos empleados domésticos se rehúsan a tener contratos legales y vigentes por la ley nacional… Lo que muchos no saben es que hay tres opciones en los que tu colaborador puede estar legalmente contratado sin que quede fuera del Sisbén. ¿Quieres saber cómo? A continuación, te lo contamos.
Tres maneras rápidas de contratar un empleado doméstico sin sacarlo del Sisbén
1. Cotización al régimen subsidiado
La manera más sencilla y clara para que tu colaborador, fuera de tener un contrato con prestaciones de ley, permanezca afiliado al Sisbén, es por medio del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud (Fosyga). Verás, el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011 permite que entre el empleador y el empleado acuerden efectuar la cotización al régimen subsidiado. Entonces, ¿cómo hacerlo?
Primero debes entrar a consultasfosyga.com.co para determinar el estado de tu empleado. Luego, cuando vayas a afiliar a tu colaborador y diligencies el formulario único de afiliación, que te entrega la EPS elegida, debes señalar que la persona presta un servicio doméstico (cotizante tipo 51) y que la cotización quedará a favor del Fosyga.
Una vez rellenado el formulario, de acuerdo con lo adscrito a la ley, el empleador debe cotizar el 8.5% al Fosyga sobre el valor total de salario que le pagará a su colaborador. De esta manera, tu colaborador figurará como cotizante y, por tanto, tendrá derecho al pago de incapacidades y demás licencias que cubre la ley.
2. Afiliación al régimen contributivo menor a un año
Si la cotización al régimen subsidiado no te convence a ti ni a tu colaborador, podrían pensar en la opción de afiliación a régimen contributivo menor a un año. ¿Qué quiere decir esto? Básicamente, el régimen contributivo es al cual deben pertenecer todas las personas que tengan la capacidad de pago para sufragar el aporte mensual exigido por la EPS (sin ningún tipo de subsidio). En este caso, el empleado debe aportar parte de su salario a la EPS al cual está afiliado. Si el contrato queda establecido a menos de un año, una vez finalice el contrato, tu colaborador no tendrá problemas en regresar al régimen subsidiado.
En todo caso, debemos resaltar que el régimen contributivo también tiene ciertos beneficios para el asalariado, ya que al figurar como cotizante, tendrá derecho al pago de incapacidades, a la licencia de maternidad y, además, podrá afiliar a sus hijos, pareja o padres para que la EPS les preste servicio de salud.
Lo cierto es que en esta modalidad de contratos, el régimen subsidiado está obligado a guardar el cupo de la persona que salió (temporalmente). Ahora, si te preguntas qué pasaría si se cumple el año, tenemos que decirte que tu colaborador perderá el cupo en el régimen subsidiado y, por tanto, su posibilidad de recibir subsidio del Sisbén.
¿Cuál es el gran ‘pero’ de esta opción? En términos generales, que tu empleador no contará con un empleo estable (que se determina una vez el año se cumple) y, además, este hecho impide que pueda acceder a muchos más beneficios estatales externos a su situación de afiliación, como créditos de vivienda o estudio.
3. Contrato de trabajo por días
Por último, si en definitiva tu colaborador quiere seguir perteneciendo al régimen subsidiado sin que se modifique ninguno de los aspectos, deben establecer un contrato de trabajo por días. En este caso, tú, como empleador, debes pagar las prestaciones sociales de los días en que tu empleado trabaja contigo. Cabe resaltar que las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario mensual que obtenga tu colaborador, se toma entonces este valor y lo multiplicas por los días que ha laborado en el respectivo mes.
Pese a las opciones que aquí te brindamos, lo cierto es que el subsidio del Sisbén está hecho para personas que no tienen ningún tipo de ingreso estable para llevar con tranquilidad su sostenimiento y el de su familia, por tanto, si tu colaborador ahora cuenta con un ingreso estables y mayor al salario mínimo establecido por la ley, es su deber ético liberar el cupo en el régimen subsidiado, para que así, otra persona que lo necesita pueda acceder a él y a sus beneficios. Básicamente, se trata de un tema de solidaridad y responsabilidad social.